Entérese qué dice la ley de salud dominicana sobre la intimidad de los pacientes

  • A raíz de las imágenes divulgadas ayer de un paciente que fue intervenido en un centro médico del Distrito Nacional y que ha causado revuelo en las redes sociales y otros medios.

Santo Domingo.- La Ley General de Salud de la República Dominicana No. 42-01, establece en su artículo 28 los derechos que le asisten a los pacientes, sin importar la condición en la que estos se encuentren.
Estos derechos están contenidos en diez numerales, los cuales se presentan a continuación a raíz de las imágenes divulgadas ayer de un paciente que fue intervenido en un centro médico del Distrito Nacional y que ha causado revuelo en las redes sociales y otros medios.
  1. a) Derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, y a no ser discriminado en razón de raza, edad, religión, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales o cualquier otra.
  2. b) Derecho a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
  3. c) Derecho a la educación en salud, prevención de las enfermedades y a la protección, conservación y recuperación de su salud, en concordancia con lo contemplado en la Constitución y demás leyes vigentes en la República Dominicana.
  4. d) Derecho a la información sobre los bienes y servicios que promuevan y protejan la salud y prevengan la enfermedad; al acceso a los mismos y a una adecuada y oportuna atención médica.
  5. e) Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada. Esta confidencialidad podrá ser obviada en los casos siguientes: cuando sea autorizado por el paciente; en los casos en que el interés colectivo así lo reclame y de forma tal que se garantice la dignidad y demás derechos del paciente; por orden judicial y por disposición de una ley especial.
  6. f) Derecho a la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos.
  7. g) Derecho a la participación en las actividades de salud, en los términos logísticos, políticos y otros señalados por esta ley, reglamentaciones y demás disposiciones legales.
  8. h) Derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública. En el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre sus familiares directos, tutores o, en su ausencia, sobre el médico principal responsable de su atención.
  9. i) Derecho al registro o constancia escrita de todo su proceso de salud-enfermedad.
  10. j) Derecho a no ser sometido/a a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio. Cuando el paciente sea incapaz o esté inconsciente, y no exista persona responsable, el médico responsable y, en su ausencia, el equipo de salud, asumirá la responsabilidad del paciente.


Fuente: El Nuevo Diario 


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